03/05/2023
Casos en los que resulta de aplicación el Convenio Multilateral:
📍 Industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones; y comercialización en otra u otras (TOTAL O PARCIALMENTE).
📍 Todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones; y la dirección y administración se ejerza en otra u otras.
📍 El asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción; y se efectúen ventas o compras en otra u otras.
📍 El asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción; y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones.
Aquellos que estén encuadrados en el Régimen General, el articulo aplicable del Convenio Multilateral es el N° 2, estos sujetos deberán atribuir la base imponible en cada anticipo mensual en base a un coeficiente unificado, producto del promedio entre un coeficiente de ingresos y gastos anteriormente determinados.
Para establecer los coeficientes de ingresos y gastos deberá verificarse:
📌 Si se llevan registraciones que permitan confeccionar balances comerciales: En este caso, se deben tomar los ingresos y gastos que surjan del ultimo balance cerrado en el año calendario anterior, ajustado por inflación. (EMPRESAS)
📌 Si el contribuyente no práctica balance comercial (PERSONAS HUMANAS- EXPLOTACION UNIPERSONAL): Se deben tomar ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior.
Atribución de ingresos para Venta de Bienes:
Los ingresos por venta de bienes, independientemente de su periodicidad, serán atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente, entendiéndose por tal el lugar del destino final donde los mismos serán utilizados, transformados o comercializados por aquél.
Cuando no fuera posible establecer el destino final del bien, se atenderá al orden de prelación que se indica:
1. Domicilio de la sucursal, agencia u otro establecimiento de radicación permanente del adquirente, de donde provenga el requerimiento de compra.
2. Domicilio donde desarrolla su actividad principal el adquirente.
3. Domicilio del deposito o centro de distribución del adquirente donde se entregaron los bienes.
4. Domicilio de la sede administrativa del adquirente.
Venta entre ausentes: Comercio electrónico.
La resolución 05/2021 se encuentra en aplicación desde el 01/01/2022 y aclara que el sustento territorial se configurará en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios, siempre que exista PRESENCIA DIGITAL en la misma.
Presunción de Presencia Digital:
a) El vendedor de los bienes y/o prestador del servicio efectúe operaciones a través de los medios mencionados en el artículo 1° de la presente resolución, en la jurisdicción del comprador, locatario, prestatario o usuario;
b) El vendedor y/o prestador –por sí o a través de terceros– utilice o contrate una o más empresas, entidades, agentes, contratistas o “proveedores de servicios” para la comercialización del bien y/o servicio, en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes y servicios tales como: publicidad o marketing de la membresía, comunicaciones, infraestructura, servicios de tecnologías de la información (TI) y/o procesadora de transacciones de las tarjetas de crédito y/o débito y/u otras formas de cobro.
c) El vendedor y/o prestador efectúe -por sí o a través de terceros- el ofrecimiento del producto y/o servicio dentro del ámbito geográfico del domicilio del adquirente y/o tenga licencia para exhibir el contenido de ese producto y/o servicio en dicha jurisdicción.
d) El vendedor y/o prestador requiera para la comercialización de sus bienes y/o servicios, dentro de la jurisdicción, un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, dispositivo móvil, etc.) que se encuentre ubicado en dicha jurisdicción o de un proveedor de servicio de internet o telefonía con domicilio o actividad en la jurisdicción del adquirente.